Nuevas áreas de práctica jurídica: arbitraje sobre inversiones internacionales, por Lucas Díez

LibrosUna de las disciplinas legales más en boga en tiempos recientes es la del arbitraje sobre disputas concernientes a inversiones internacionales. Esta disciplina existe ya desde hace tiempo pero, sin embargo, el reciente incremento en el número e importancia de los casos resueltos por esta vía, ha despertado  un alto interés en el mundo legal.

El texto normativo que posibilita la existencia de arbitrajes sobre inversiones internacionales es la Convenio sobre el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados Contratantes de 1965, comúnmente conocida como la Convención de Washington. Actualmente 155 estados han firmado el convenio y 144 lo han ratificado. 

La Convención de Washington creó, dentro del marco del Banco Mundial, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (ISCID por sus siglas en inglés). El Centro se encarga de proporcionar las instalaciones e infraestructura para el desarrollo de los procesos de arbitraje, así como de gestionar los casos.

La principal característica que identifica el arbitraje ante ISCID y que lo diferencia de cualquier otro proceso de arbitraje comercial como, por ejemplo, el de la Cámara de Comercio Internacional, es la posibilidad de que entidades privadas de los Estados contratantes denuncien directamente a Estados soberanos.

En muchas ocasiones los inversores extranjeros están completamente desprotegidos ante actos arbitrarios y unilaterales ejecutados por países carentes de estado de derecho, existiendo muy pocas posibilidades de ser compensados por la vía de los tribunales locales o de los tribunales de su país. A través del arbitraje ante ISCID, el inversor extranjero puede obtener un laudo arbitral completamente firme, irrevocable y ejecutable ante un Estado soberano, sin que éste pueda excusarse en ninguna clase de inmunidad. Igualmente el arbitraje ante ISCID permite la resolución de disputas ante un organismo completamente independiente e imparcial, al margen de cualquier influencia estatal.

El método de arbitraje ante ISCID es el que se utiliza para, por ejemplo, ventilar las disputas que surgieron entre inversores extranjeros y Argentina durante la crisis que este país sofrió a finales de los noventa. También es el método utilizado para resolver casos de expropiación de inversiones extranjeras por parte de Estados. A 31 de diciembre de 2009, el ISCID había registrado un total de 305 casos administrados por esta institución desde su establecimiento, de los cuales 236 corresponden a la última década.

Pese a que el número de casos pudiera parecer reducido en comparación con los administrados por otras instituciones, hay que tener presente que cada uno de los casos ante ISCID pose una sustantividad muy alta e involucra altas cantidades, las cuales pueden incluso poner en peligro los presupuestos generales de algunos Estados.

El arbitraje ante ISCID viene proporcionado, por un lado, por la Convención de Washington y, por el otro, por la existencia de un tratado bilateral de inversión (TBI) entre el Estado denunciante y el Estado de origen de la entidad denunciante o de un contrato entre el Estado denunciado y la entidad denunciante (una persona jurídica o individuo).

Durante la década de los 90 se produjo a nivel mundial un gran auge en la conclusión de TBI entre Estados, contemplando el arbitraje ante ICSID como método de protección recíproco de las inversiones. En 2009 España había concluido un total de 74 TBIs; entre ellos, varios con las principales potencias mundiales.

Los TBIs proporcionan a los inversores extranjeros un amplio abanico de derechos y garantías que, en muchas ocasiones, son ignorados. Determinar la existencia y el contenido de un TBI es esencial a la hora de elegir la localización de un proyecto de inversión, especialmente en algunos sectores como infraestructuras o explotación de recursos naturales.

Empresas españolas han denunciado a otros Estados ante ISCID en diversas ocasiones, mientras que España ha sido denunciada como Estado en tan sólo una ocasión. El caso más reciente involucrando intereses españoles es la denuncia interpuesta por Abengoa S.A. contra México por la supuesta imposibilidad de poner en marcha una planta de tratamiento de residuos construida por la empresa española.

Argentina es con diferencia el Estado que más veces ha sido denunciado ante ISCID, con un total de 52 casos concluidos o pendientes. Otros países que han sido denunciados en múltiples ocasiones son Ecuador, México (debido a los acuerdos NAFTA), Venezuela o Ucrania.

Todos los expertos coinciden en que, debido al gran número de TBIs firmados durante los 90, el número de casos de arbitraje ante ISCID no cesará de incrementar. Este área del derecho ofrece, por tanto, interesantes oportunidades para abogados especialitas en Derecho Internacional. Si bien España cuenta con un reducido número de expertos en arbitraje ante ISCID, los que existen están considerados dentro de los mejores a nivel mundial. Éste es el caso, por ejemplo, de Bernardo Cremades, quien ha participado como árbitro en numerosos e importantes casos.

A nivel académico son aún pocas las instituciones que ofrecen cursos especializados en esta materia. Una excepción es Columbia University, que ofrece un curso específico sobre arbitraje ante ICSID y otro curso sobre inversiones en el extranjero, políticas y el régimen legal aplicable a los TBIs.

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